MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA - INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS - Resolución 149/2016, Bs. As. 12/05/2016
Todos los productores cuyo monto de facturación anual, en cualquier concepto, sea mayor a 3 veces el monto correspondiente a la categoría más alta de monotributista, a la fecha Categoría L $ 600.000.- x 3 = $ 1.800.000, y no estén inscriptos en el RENAF, deberán cumplir con los requisitos de la Resolución 149/2016.
A partir de la campaña 2016 los usuarios de semilla de trigo deberán presentar una Declaración Jurada con información de uso y documentación de respaldo del origen de la semilla: ubicación del predio, superficie total sembrada, kilogramos de semilla utilizada, sus variedades y las documentaciones que avalan su origen.
El vencimiento de la declaración de origen de siembra es el 31 de agosto de 2016 y antes del 31 de enero de 2017 deberán declarar la semilla reservada para uso propio de la próxima campaña, informando la cantidad, variedades y el lugar donde se encuentra almacenada. Cumplidos los requisitos el INASE entregará a los productores el Certificado de Semilla de Trigo de Uso Propio que servirá para rotular los envases.